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SJF · Tesis

El acta de visita domiciliaria no constituye una resolución fiscal definitiva, por lo que el amparo promovido en su contra es improcedente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El acta de visita domiciliaria no constituye una resolución fiscal definitiva, por lo que el amparo promovido en su contra es improcedente.

Resumen

El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria se limita a una relación de hechos y no a una determinación de la situación jurídica del particular por parte de una autoridad competente. Por lo tanto, no es una resolución fiscal definitiva. En consecuencia, el juicio de amparo promovido contra dicha acta es improcedente y debe sobreseerse, de acuerdo con las fracciones V y XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 107 de la Constitución Federal y la fracción II del párrafo segundo del artículo 114 de la Ley de Amparo.

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