La prescripción de la acción de pago de diferencias pensionales opera respecto de los montos vencidos y exigibles con anterioridad a cinco años a la fecha de la solicitud de rectificación, sin que ello afecte el derecho a reclamar las diferencias futuras.
El presente fallo analiza la prescripción de las diferencias pensionales reclamadas por un jubilado del ISSSTE. Se establece que, si bien el derecho a reclamar los incrementos y diferencias pensionales es imprescriptible en su naturaleza, los montos vencidos y exigibles sí prescriben transcurridos cinco años desde que fueron exigibles, conforme al artículo 186 de la Ley del ISSSTE. No obstante, esta prescripción de los montos vencidos no afecta el derecho a reclamar las diferencias futuras. Adicionalmente, se aborda la improcedencia de reclamar incrementos en bonos de despensa y previsión social múltiple, al no haberse demostrado que dichos incrementos fueran generales para todos los trabajadores en activo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.