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6018/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a la no autoincriminación protege al gobernado de que su silencio sea utilizado como indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan.

Expediente
6018/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la no autoincriminación protege al gobernado de que su silencio sea utilizado como indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que el derecho a la no autoincriminación garantiza la libertad del inculpado de declarar o no en su contra. De esta pasividad, ya sea oral o escrita, no puede inferirse su culpabilidad, ni utilizarse su derecho a guardar silencio como un indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.