El derecho a la no autoincriminación protege al gobernado de que su silencio sea utilizado como indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que el derecho a la no autoincriminación garantiza la libertad del inculpado de declarar o no en su contra. De esta pasividad, ya sea oral o escrita, no puede inferirse su culpabilidad, ni utilizarse su derecho a guardar silencio como un indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.