La caducidad opera por la inactividad procesal de la autoridad, la cual se actualiza cuando ésta no emite la resolución dentro del plazo legalmente establecido, sin que la falta de previsión expresa de dicha consecuencia en la norma contravenga el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la violación al principio de seguridad jurídica por la falta de previsión expresa de la caducidad en un procedimiento administrativo. La quejosa argumentó que la autoridad no notificó una resolución dentro del plazo establecido, y que la norma no preveía la caducidad como consecuencia. La Corte determinó que la caducidad opera por inactividad de la autoridad, y su falta de previsión expresa no vulnera la seguridad jurídica, ya que el gobernado sabe que la autoridad pierde su facultad para resolver el procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.