La multa accesoria a un crédito fiscal sub júdice no puede ser reconocida en su validez hasta que se resuelva en definitiva la situación legal del crédito que la originó.
El presente criterio establece que, de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de sanciones administrativas es independiente del pago de las prestaciones fiscales y recargos. Sin embargo, cuando una multa es accesoria a un crédito fiscal que se encuentra en proceso judicial (sub júdice), no es posible validar la sanción hasta que se resuelva la situación legal del crédito principal. Esto se debe a que la posible declaratoria de insubsistencia del crédito fiscal haría que la multa perdiera su fundamento legal.
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