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SJF · Tesis

La multa accesoria a un crédito fiscal sub júdice no puede ser reconocida en su validez hasta que se resuelva en definitiva la situación legal del crédito que la originó.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa accesoria a un crédito fiscal sub júdice no puede ser reconocida en su validez hasta que se resuelva en definitiva la situación legal del crédito que la originó.

Resumen

El presente criterio establece que, de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de sanciones administrativas es independiente del pago de las prestaciones fiscales y recargos. Sin embargo, cuando una multa es accesoria a un crédito fiscal que se encuentra en proceso judicial (sub júdice), no es posible validar la sanción hasta que se resuelva la situación legal del crédito principal. Esto se debe a que la posible declaratoria de insubsistencia del crédito fiscal haría que la multa perdiera su fundamento legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.