La excepción de compensación requiere la acreditación fehaciente del adeudo y su pago, así como la solicitud del préstamo, elementos que no se satisfacen con la simple presentación de copias simples o impresiones de pantalla sin validez oficial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad demandada resolvió correctamente al declarar improcedente la excepción de compensación. Esto se debió a que la empresa demandada no presentó los recibos de pago debidamente firmados, sino que ofreció copias simples e impresiones de pantalla sin validez oficial. Por lo tanto, no se demostró el adeudo ni se acreditó la solicitud del préstamo, el pago o cualquier otro elemento que hiciera procedente la compensación. Adicionalmente, se consideró innecesaria la autorización de retención de impuestos, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga al patrón la facultad de retener dichas cantidades.
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