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1875/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho al mínimo vital, reconocido en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, protege las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, al constituir un conjunto de medidas estatales que permiten respetar la dignidad humana y garantizan un nivel de vida digno, por lo que deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento, salvo que la ley prevea lo contrario.

Expediente
1875/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
29 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho al mínimo vital, reconocido en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, protege las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, al constituir un conjunto de medidas estatales que permiten respetar la dignidad humana y garantizan un nivel de vida digno, por lo que deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento, salvo que la ley prevea lo contrario.

Resumen

El derecho al mínimo vital, consagrado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Este derecho trasciende a diversas materias y asegura un nivel de vida digno, por lo que dichos recursos deben estar exentos de embargos, compensaciones o descuentos, a menos que la ley establezca excepciones específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.