El derecho al mínimo vital, reconocido en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, protege las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, al constituir un conjunto de medidas estatales que permiten respetar la dignidad humana y garantizan un nivel de vida digno, por lo que deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento, salvo que la ley prevea lo contrario.
El derecho al mínimo vital, consagrado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Este derecho trasciende a diversas materias y asegura un nivel de vida digno, por lo que dichos recursos deben estar exentos de embargos, compensaciones o descuentos, a menos que la ley establezca excepciones específicas.
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