La falta de parámetros mínimos y máximos para la individualización de sanciones económicas, suspensiones e inhabilitaciones en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, contraviene los principios de taxatividad y proporcionalidad de la pena.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, argumentando que las sanciones establecidas (económica, suspensión e inhabilitación) carecían de parámetros mínimos y máximos para su individualización, lo que violaba los principios de seguridad jurídica y taxatividad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien las causas de suspensión estaban bien definidas, el último párrafo del artículo 50, el artículo 51 y el artículo 131 (fracciones II, IV y VI) eran inconstitucionales por no establecer límites objetivos para la graduación de las sanciones, contraviniendo así los principios de taxatividad y proporcionalidad de la pena.
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