La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se origina desde el día en que se interpone el medio de defensa respectivo, hasta aquel en que se emite su resolución definitiva.
El presente criterio establece que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, inicia desde el momento en que el contribuyente interpone un medio de defensa y concluye hasta que se emite la resolución definitiva de dicho medio. Esta interpretación busca limitar las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y proteger la inviolabilidad del domicilio.
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