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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se origina desde el día en que se interpone el medio de defensa respectivo, hasta aquel en que se emite su resolución definitiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2013
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se origina desde el día en que se interpone el medio de defensa respectivo, hasta aquel en que se emite su resolución definitiva.

Resumen

El presente criterio establece que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, inicia desde el momento en que el contribuyente interpone un medio de defensa y concluye hasta que se emite la resolución definitiva de dicho medio. Esta interpretación busca limitar las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y proteger la inviolabilidad del domicilio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.