La resolución que dirime el recurso de inconformidad en el que el director general de Justicia Militar declara la procedencia de retiro de un militar, no constituye la resolución definitiva en el procedimiento para colocar a un militar en situación de retiro, pues dicho procedimiento culmina con la orden de baja en el activo y alta en situación de retiro.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la naturaleza definitiva de la resolución que resuelve un recurso de inconformidad en el procedimiento de retiro militar. Se determinó que dicha resolución, aunque definitiva para la primera etapa del procedimiento (declaración de procedencia de retiro), no es la resolución final del proceso completo. El procedimiento concluye hasta que se emite la orden de baja en el activo y alta en situación de retiro, la cual es el acto que pone fin de manera definitiva a la situación jurídica del militar en las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, el amparo indirecto solo procede contra esta última resolución, no contra la que resuelve la inconformidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.