La inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación se actualiza cuando no se establece la posibilidad de que el contribuyente sea oído durante el procedimiento de visita domiciliaria, en transgresión al derecho humano a ser oído por un juez o tribunal competente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. La parte quejosa argumentó que dicho precepto transgrede el derecho humano a ser oído, reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no prever la posibilidad de que el contribuyente pueda ser escuchado durante el desarrollo de una visita domiciliaria. El Tribunal determinó que esta omisión genera la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo.
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