Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo solicitado.
La litis en el amparo es el tópico del monto de la reparación del daño material, y la omisión de ordenar la cuantificación de los perjuicios en liquidación de sentencia.
Se califican como infundados los conceptos de violación, se estima que la Sala responsable, estuvo en lo correcto al cuantificar el monto de la reparación del daño, tomando en consideración la pericial en valuación del vehículo objeto del fraude, y no la cantidad que se pactó en la compraventa que resultó en la conducta ilícita. Es correcta la determinación de la Sala de estimar infundado el agravio expuesto por la ofendida en relación a que resultaba procedente que en el incidente de liquidación se cuantificaran los perjuicios, dado que no se acreditan y si bien la ofendida y su esposo, hicieron referencia a gastos por los traslados ante las autoridades, ello constituye un daño, que no se encuentra acreditado.
Expediente
93/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Joel González Jiménez
Fecha
20 jul 2017
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo solicitado.
La litis en el amparo es el tópico del monto de la reparación del daño material, y la omisión de ordenar la cuantificación de los perjuicios en liquidación de sentencia.
Se califican como infundados los conceptos de violación, se estima que la Sala responsable, estuvo en lo correcto al cuantificar el monto de la reparación del daño, tomando en consideración la pericial en valuación del vehículo objeto del fraude, y no la cantidad que se pactó en la compraventa que resultó en la conducta ilícita. Es correcta la determinación de la Sala de estimar infundado el agravio expuesto por la ofendida en relación a que resultaba procedente que en el incidente de liquidación se cuantificaran los perjuicios, dado que no se acreditan y si bien la ofendida y su esposo, hicieron referencia a gastos por los traslados ante las autoridades, ello constituye un daño, que no se encuentra acreditado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.