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293/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

COMO LO INDICÓ EL TRIBUNAL AUXILIAR: Son ineficaces los conceptos de violación en los que se alega transgresión a la etapa procesal de ampliación a la demanda de nulidad, debido a que se sustentan en que el auto de admisión resulta impreciso y erróneo, así como porque también del escrito de contestación de la demanda se introdujeron cuestiones, hechos y documentos ajenos al acuerdo impugnado; sin embargo la empresa quejosa no explica jurídicamente en qué consistieron los mismos, lo cual torna ineficaces por insuficientes tales motivos de disenso; así también son ineficaces sus argumentos en cuanto a que la responsable suplió la deficiencia de la queja a favor de la autoridad demandada y no a la actora, conforme a lo que establece el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la ineficacia reside en que dicho numeral no establece tal hipótesis, aunado a que el hecho de que la responsable haya hecho suya la causal de improcedencia invocada por la demandada, de manera alguna actualiza la suplencia aludida, en cambio el artículo 8 de dicha legislación dispone que las causales de improcedencia son oficiosas. En su parte restante, resultan ineficaces los conceptos de violación en los que se alega que la responsable no atendió a sus conceptos de impugnación ni al fondo del asunto, toda vez que el sobreseimiento decretado en el juicio de nulidad de origen, precisamente impidió el estudio de dicha controversia.

Expediente
293/2015
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
José Luis Sandoval Estrada
Fecha
28 oct 2015
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

COMO LO INDICÓ EL TRIBUNAL AUXILIAR: Son ineficaces los conceptos de violación en los que se alega transgresión a la etapa procesal de ampliación a la demanda de nulidad, debido a que se sustentan en que el auto de admisión resulta impreciso y erróneo, así como porque también del escrito de contestación de la demanda se introdujeron cuestiones, hechos y documentos ajenos al acuerdo impugnado; sin embargo la empresa quejosa no explica jurídicamente en qué consistieron los mismos, lo cual torna ineficaces por insuficientes tales motivos de disenso; así también son ineficaces sus argumentos en cuanto a que la responsable suplió la deficiencia de la queja a favor de la autoridad demandada y no a la actora, conforme a lo que establece el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la ineficacia reside en que dicho numeral no establece tal hipótesis, aunado a que el hecho de que la responsable haya hecho suya la causal de improcedencia invocada por la demandada, de manera alguna actualiza la suplencia aludida, en cambio el artículo 8 de dicha legislación dispone que las causales de improcedencia son oficiosas. En su parte restante, resultan ineficaces los conceptos de violación en los que se alega que la responsable no atendió a sus conceptos de impugnación ni al fondo del asunto, toda vez que el sobreseimiento decretado en el juicio de nulidad de origen, precisamente impidió el estudio de dicha controversia.

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