Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
resolución que niega la devolución de saldos a favor IVA
En el proyecto se propone conceder el amparo.
La Sala responsable resolvió dogmáticamente sobre los argumentos de la actora con los que sostuvo que el requerimiento de información que le realizó la autoridad demandada fue ilegal al requerirle información y documentación que pertenece a un tercero.
La sala responsable no tomó en consideración que existe jurisprudencia que indica que la autoridad, en los procedimientos relativos a las solicitudes de devolución, con fundamento en el artículo 22 del CFF, no puede requerir información a terceros y sólo a los solicitantes, por lo que, debe entenderse también que la autoridad no está en posibilidad de requerir al solicitante información y documentación que pertenece a una persona moral distinta a la que pidió la devolución.
Por lo que, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la responsable, atendiendo a las consideraciones y jurisprudencias invocadas en esta ejecutoria, se pronuncie nuevamente respecto a la legalidad del requerimiento y, con base en ello, resuelva el asunto como corresponda.
Expediente
513/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
27 ene 2022
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
resolución que niega la devolución de saldos a favor IVA
En el proyecto se propone conceder el amparo.
La Sala responsable resolvió dogmáticamente sobre los argumentos de la actora con los que sostuvo que el requerimiento de información que le realizó la autoridad demandada fue ilegal al requerirle información y documentación que pertenece a un tercero.
La sala responsable no tomó en consideración que existe jurisprudencia que indica que la autoridad, en los procedimientos relativos a las solicitudes de devolución, con fundamento en el artículo 22 del CFF, no puede requerir información a terceros y sólo a los solicitantes, por lo que, debe entenderse también que la autoridad no está en posibilidad de requerir al solicitante información y documentación que pertenece a una persona moral distinta a la que pidió la devolución.
Por lo que, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la responsable, atendiendo a las consideraciones y jurisprudencias invocadas en esta ejecutoria, se pronuncie nuevamente respecto a la legalidad del requerimiento y, con base en ello, resuelva el asunto como corresponda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.