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237/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El relleno sanitario de residuos sólidos debe ubicarse a una distancia prudente de las viviendas y de cuerpos de agua superficiales para evitar riesgos a la salud pública y al medio ambiente.

Expediente
237/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
14 abr 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El relleno sanitario de residuos sólidos debe ubicarse a una distancia prudente de las viviendas y de cuerpos de agua superficiales para evitar riesgos a la salud pública y al medio ambiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la ubicación de un relleno sanitario en relación con un arroyo de aguas superficiales y viviendas cercanas. Se determinó que la operación de dicho relleno sanitario, al colindar con un arroyo y encontrarse a escasos 20 metros de casas habitación, representaba un riesgo para la salud pública y el medio ambiente, contraviniendo la normativa aplicable en materia de salubridad y protección ambiental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.