La suspensión definitiva procede respecto de la ejecución de una sentencia, pero no respecto de su emisión cuando esta se encuentra consumada.
El presente asunto versa sobre la suspensión de actos reclamados en un juicio de amparo, específicamente la emisión y ejecución de una sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo. El tribunal determinó negar la suspensión definitiva respecto a la emisión del acto, al considerarlo consumado. Sin embargo, concedió la suspensión definitiva en cuanto a la ejecución de la sentencia, para el efecto de que las autoridades responsables dicten las medidas necesarias para su cumplimiento, salvaguardando así la apariencia del buen derecho y evitando perjuicios de difícil reparación al justiciable.
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