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270/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca

La suspensión definitiva procede respecto de la ejecución de una sentencia, pero no respecto de su emisión cuando esta se encuentra consumada.

Expediente
270/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Ponente
Ulises Cuauhtémoc Reyes Martínez
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva procede respecto de la ejecución de una sentencia, pero no respecto de su emisión cuando esta se encuentra consumada.

Resumen

El presente asunto versa sobre la suspensión de actos reclamados en un juicio de amparo, específicamente la emisión y ejecución de una sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo. El tribunal determinó negar la suspensión definitiva respecto a la emisión del acto, al considerarlo consumado. Sin embargo, concedió la suspensión definitiva en cuanto a la ejecución de la sentencia, para el efecto de que las autoridades responsables dicten las medidas necesarias para su cumplimiento, salvaguardando así la apariencia del buen derecho y evitando perjuicios de difícil reparación al justiciable.

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