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355/24-16-01-6NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La Sala Regional Peninsular del TFJA determinó que la resolución provisional y el oficio de preliquidación emitidos por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" se encuentran debidamente fundados y motivados en cuanto a la competencia de la autoridad, al citar los preceptos legales y reglamentarios que lo facultan para ejercer revisiones electrónicas y determinar créditos fiscales.

Expediente
355/24-16-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Sala Regional Peninsular del TFJA determinó que la resolución provisional y el oficio de preliquidación emitidos por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" se encuentran debidamente fundados y motivados en cuanto a la competencia de la autoridad, al citar los preceptos legales y reglamentarios que lo facultan para ejercer revisiones electrónicas y determinar créditos fiscales.

Resumen

La Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución provisional y un oficio de preliquidación emitidos por el SAT. La actora argumentó que la autoridad carecía de competencia material para emitir dichos actos. Sin embargo, la Sala determinó que la autoridad sí fundó y motivó adecuadamente su competencia, citando los artículos pertinentes de la Ley del SAT, su Reglamento Interior y el Código Fiscal de la Federación, lo que desestimó el argumento de la actora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.