La Sala Regional Peninsular del TFJA determinó que la resolución provisional y el oficio de preliquidación emitidos por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" se encuentran debidamente fundados y motivados en cuanto a la competencia de la autoridad, al citar los preceptos legales y reglamentarios que lo facultan para ejercer revisiones electrónicas y determinar créditos fiscales.
La Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución provisional y un oficio de preliquidación emitidos por el SAT. La actora argumentó que la autoridad carecía de competencia material para emitir dichos actos. Sin embargo, la Sala determinó que la autoridad sí fundó y motivó adecuadamente su competencia, citando los artículos pertinentes de la Ley del SAT, su Reglamento Interior y el Código Fiscal de la Federación, lo que desestimó el argumento de la actora.
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