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SJF · Tesis

La debida fundamentación de la competencia material de una autoridad para imponer sanciones se cumple si se apoya en los preceptos legales que le otorgan dicha atribución, sin necesidad de detallar cada aspecto de la misma.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La debida fundamentación de la competencia material de una autoridad para imponer sanciones se cumple si se apoya en los preceptos legales que le otorgan dicha atribución, sin necesidad de detallar cada aspecto de la misma.

Resumen

El presente caso aborda la suficiencia de la fundamentación de la competencia de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Acapulco para imponer sanciones. Se establece que, para cumplir con el artículo 16 constitucional, la autoridad debe precisar su competencia por materia, grado o territorio. En este sentido, si la autoridad funda su competencia material en los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se considera que ha cumplido con la exigencia constitucional de debida fundamentación.

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