La caducidad de la instancia en materia mercantil, al ser una figura de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la interposición de recursos o la existencia de jurisprudencias que la aborden impidan su estudio, máxime si se advierte su actualización.
El presente asunto se relaciona con la caducidad de la instancia en juicios mercantiles. El recurrente argumentó que el tribunal colegiado interpretó incorrectamente el artículo 1076 del Código de Comercio al no actualizar la caducidad de la instancia en juicios previos. Se señaló que el tribunal colegiado debió analizar los conceptos de violación de fondo sobre la caducidad y que se apartó de diversas jurisprudencias aplicables al tema. La Suprema Corte determinó que la caducidad de la instancia es de orden público y puede ser analizada oficiosamente, incluso si existen recursos pendientes o jurisprudencias que la aborden.
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