InvestigaciónDocumento
En línea
184/2021ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia en materia mercantil, al ser una figura de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la interposición de recursos o la existencia de jurisprudencias que la aborden impidan su estudio, máxime si se advierte su actualización.

Expediente
184/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
2 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en materia mercantil, al ser una figura de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la interposición de recursos o la existencia de jurisprudencias que la aborden impidan su estudio, máxime si se advierte su actualización.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la caducidad de la instancia en juicios mercantiles. El recurrente argumentó que el tribunal colegiado interpretó incorrectamente el artículo 1076 del Código de Comercio al no actualizar la caducidad de la instancia en juicios previos. Se señaló que el tribunal colegiado debió analizar los conceptos de violación de fondo sobre la caducidad y que se apartó de diversas jurisprudencias aplicables al tema. La Suprema Corte determinó que la caducidad de la instancia es de orden público y puede ser analizada oficiosamente, incluso si existen recursos pendientes o jurisprudencias que la aborden.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.