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259/2012Juzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán

La devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por el empleador, cuando el trabajador no ha presentado declaración anual, debe realizarse a este último, pues es el contribuyente directo del impuesto y el patrón actúa como retenedor.

Expediente
259/2012
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Jesús Díaz Guerrero
Fecha
11 sep 2012
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por el empleador, cuando el trabajador no ha presentado declaración anual, debe realizarse a este último, pues es el contribuyente directo del impuesto y el patrón actúa como retenedor.

Resumen

El presente juicio de amparo se promovió contra la negativa de la devolución del ISR que el trabajador consideraba le correspondía. El tribunal determinó que, al ser el trabajador el sujeto pasivo del impuesto y el patrón un mero retenedor, la devolución debe ser directamente al trabajador. Por lo tanto, se sobresee el juicio en cuanto a la negativa de la devolución, pero se concede el amparo para que se realice la devolución al trabajador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.