La caducidad de la instancia en materia mercantil, tratándose de emplazamientos ordenados mediante exhorto o despacho, no opera si se demuestran actuaciones procesales ocurridas en el exhorto o despacho que interrumpan el plazo, para lo cual el juez requirente debe solicitar informe al juez requerido antes de resolver sobre la caducidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la caducidad de la instancia en materia mercantil cuando el emplazamiento se realiza mediante exhorto o despacho. Se determinó que las actuaciones realizadas en el exhorto o despacho son susceptibles de interrumpir el plazo de caducidad. Por lo tanto, antes de decretar la caducidad, el juez requirente debe solicitar un informe al juez requerido para verificar si existen dichas actuaciones. Esto busca unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica en estos casos.
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