El Juez del amparo no puede suplir las deficiencias de la demanda de amparo, ni tampoco las relativas a la demanda de nulidad fiscal.
El Juez de amparo tiene prohibido suplir las deficiencias de la demanda de amparo, así como las de la demanda de nulidad fiscal. Esto significa que el juzgador debe analizar la demanda tal como fue presentada por el promovente, sin realizar correcciones o adiciones que le correspondan a este último.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.