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SJF · Tesis

El Juez del amparo no puede suplir las deficiencias de la demanda de amparo, ni tampoco las relativas a la demanda de nulidad fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El Juez del amparo no puede suplir las deficiencias de la demanda de amparo, ni tampoco las relativas a la demanda de nulidad fiscal.

Resumen

El Juez de amparo tiene prohibido suplir las deficiencias de la demanda de amparo, así como las de la demanda de nulidad fiscal. Esto significa que el juzgador debe analizar la demanda tal como fue presentada por el promovente, sin realizar correcciones o adiciones que le correspondan a este último.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.