La visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio fiscal del contribuyente, observando las formalidades exigidas para los cateos, como excepciones al principio de inviolabilidad del domicilio.
La presente tesis establece que las autoridades fiscales, al realizar una visita domiciliaria, deben cumplir estrictamente con las formalidades legales establecidas para los cateos, ya que estas diligencias son las únicas excepciones al principio de inviolabilidad del domicilio. Por lo tanto, es imperativo que la visita se lleve a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación.
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