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SJF · Tesis

La visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio fiscal del contribuyente, observando las formalidades exigidas para los cateos, como excepciones al principio de inviolabilidad del domicilio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 1991
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio fiscal del contribuyente, observando las formalidades exigidas para los cateos, como excepciones al principio de inviolabilidad del domicilio.

Resumen

La presente tesis establece que las autoridades fiscales, al realizar una visita domiciliaria, deben cumplir estrictamente con las formalidades legales establecidas para los cateos, ya que estas diligencias son las únicas excepciones al principio de inviolabilidad del domicilio. Por lo tanto, es imperativo que la visita se lleve a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.