El pago de salarios a trabajadores no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, independientemente de que dicho pago se realice por un tercero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la prestación de servicios de manera subordinada, a través del pago de una remuneración y sus asimilados, puede ser realizada por personas morales o solo por personas físicas. Se determina que el pago de salarios a trabajadores no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, incluso si el pago es efectuado por un tercero, ya que las erogaciones corresponden a remuneraciones por concepto de salarios y no a la contraprestación por la realización de un servicio.
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