El recurso de inconformidad es improcedente cuando los agravios se dirigen a controvertir la legalidad de las sentencias dictadas en juicios de amparo previos, pues la materia de dicho recurso se constriñe a verificar el exacto cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos, y no a reexaminar la litis del juicio constitucional.
El Tribunal Colegiado determinó que los agravios expuestos en el recurso de inconformidad resultan ineficaces, ya que el recurrente se limita a impugnar la legalidad de sentencias dictadas en juicios de amparo anteriores, en lugar de centrarse en si la sentencia de amparo principal fue cumplida en sus términos. Se enfatiza que la materia del recurso de inconformidad es verificar el cumplimiento exacto de la ejecutoria, sin reabrir la litis del juicio constitucional ni analizar aspectos ajenos a dicho cumplimiento. Por lo tanto, los argumentos que no se dirigen a este fin son inoperantes.
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