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16/2021OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de inconformidad es improcedente cuando los agravios se dirigen a controvertir la legalidad de las sentencias dictadas en juicios de amparo previos, pues la materia de dicho recurso se constriñe a verificar el exacto cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos, y no a reexaminar la litis del juicio constitucional.

Expediente
16/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de inconformidad es improcedente cuando los agravios se dirigen a controvertir la legalidad de las sentencias dictadas en juicios de amparo previos, pues la materia de dicho recurso se constriñe a verificar el exacto cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos, y no a reexaminar la litis del juicio constitucional.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que los agravios expuestos en el recurso de inconformidad resultan ineficaces, ya que el recurrente se limita a impugnar la legalidad de sentencias dictadas en juicios de amparo anteriores, en lugar de centrarse en si la sentencia de amparo principal fue cumplida en sus términos. Se enfatiza que la materia del recurso de inconformidad es verificar el cumplimiento exacto de la ejecutoria, sin reabrir la litis del juicio constitucional ni analizar aspectos ajenos a dicho cumplimiento. Por lo tanto, los argumentos que no se dirigen a este fin son inoperantes.

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