La fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a los casos en que se reclama la devolución de una cantidad que se estima ilegalmente percibida por el fisco en su totalidad, debiendo invocarse únicamente el artículo 61 de la misma ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación no debe aplicarse cuando se solicita la devolución total de una cantidad que se considera ilegalmente cobrada por el fisco. En tales supuestos, la norma aplicable es exclusivamente el artículo 61 del mismo ordenamiento legal.
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