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SJF · Tesis

La fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a los casos en que se reclama la devolución de una cantidad que se estima ilegalmente percibida por el fisco en su totalidad, debiendo invocarse únicamente el artículo 61 de la misma ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a los casos en que se reclama la devolución de una cantidad que se estima ilegalmente percibida por el fisco en su totalidad, debiendo invocarse únicamente el artículo 61 de la misma ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación no debe aplicarse cuando se solicita la devolución total de una cantidad que se considera ilegalmente cobrada por el fisco. En tales supuestos, la norma aplicable es exclusivamente el artículo 61 del mismo ordenamiento legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.