JUICIO DE NULIDAD
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR, PAGADO EN LOS EJERCICIOS FISCALES DOS MIL CINCO, DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE (2005, 2006 Y 2007), TODA VEZ QUE EN EL EJERCICIO DOS MIL ONCE (2011) SE UBICÓ EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
MSN**MAGC
"Impuesto Empresaria! a Tasa Única. Inconstitucionalidad del artículo tercero de la Ley relativa, al no
prever el supuesto en el que el impuesto al activo es pagado previamente a que las empresas se incorporaran al régimen de consolidación fiscal y sólo el impuesto sobre la renta contra e! que se compara, es pagado una vez que aquéllas se incorporaran a dicho régimen."
Expediente
3438/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
25 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
JUICIO DE NULIDAD
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR, PAGADO EN LOS EJERCICIOS FISCALES DOS MIL CINCO, DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE (2005, 2006 Y 2007), TODA VEZ QUE EN EL EJERCICIO DOS MIL ONCE (2011) SE UBICÓ EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
MSN**MAGC
"Impuesto Empresaria! a Tasa Única. Inconstitucionalidad del artículo tercero de la Ley relativa, al no
prever el supuesto en el que el impuesto al activo es pagado previamente a que las empresas se incorporaran al régimen de consolidación fiscal y sólo el impuesto sobre la renta contra e! que se compara, es pagado una vez que aquéllas se incorporaran a dicho régimen."
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.