Las instituciones afianzadoras están legitimadas para oponer la excepción de prescripción del crédito fiscal, aun cuando el contribuyente fiado no la haya hecho valer, en virtud de que no gozan de los beneficios de orden y excusión.
Las instituciones afianzadoras, al no gozar de los beneficios de orden y excusión, pueden ser requeridas de pago directamente por la autoridad fiscal. En este procedimiento, las afianzadoras tienen la facultad de oponer todas las excepciones inherentes al crédito fiscal, incluida la prescripción, sin estar condicionadas a las que el deudor principal haya hecho valer. Permitir lo contrario generaría un estado de indefensión para las afianzadoras y una transgresión a la seguridad jurídica.
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