La caducidad en los procedimientos iniciados de oficio por la autoridad fiscal es una garantía de certeza jurídica, cuya duración y modalidades se rigen por los artículos 51 a 57, fracción IV, y 60, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El extracto se refiere a la caducidad en procedimientos iniciados de oficio por autoridades fiscales. Se establece que la caducidad es una garantía de certeza jurídica y que su duración y modalidades están reguladas por disposiciones específicas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las cuales rigen las fases probatoria y de alegatos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.