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493/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad en los procedimientos iniciados de oficio por la autoridad fiscal es una garantía de certeza jurídica, cuya duración y modalidades se rigen por los artículos 51 a 57, fracción IV, y 60, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
493/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
15 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad en los procedimientos iniciados de oficio por la autoridad fiscal es una garantía de certeza jurídica, cuya duración y modalidades se rigen por los artículos 51 a 57, fracción IV, y 60, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

El extracto se refiere a la caducidad en procedimientos iniciados de oficio por autoridades fiscales. Se establece que la caducidad es una garantía de certeza jurídica y que su duración y modalidades están reguladas por disposiciones específicas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las cuales rigen las fases probatoria y de alegatos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.