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SJF · Tesis

La posesión de mercancía extranjera sin la documentación que acredite su legal estancia o tenencia en el país, prevista en la fracción II del artículo 533 bis del Código Aduanero, requiere la intención dolosa para su configuración, y no puede atribuirse a quien la tiene en virtud de una relación de dependencia respecto del poseedor legal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La posesión de mercancía extranjera sin la documentación que acredite su legal estancia o tenencia en el país, prevista en la fracción II del artículo 533 bis del Código Aduanero, requiere la intención dolosa para su configuración, y no puede atribuirse a quien la tiene en virtud de una relación de dependencia respecto del poseedor legal.

Resumen

Se establece que la infracción consistente en tener mercancía extranjera sin la documentación que acredite su legal estancia o tenencia en el país, requiere un ánimo doloso para su configuración, pues no puede presumirse la intención de lesionar el interés fiscal por simple ignorancia o imprudencia. Asimismo, se determina que la posesión de dicha mercancía no puede atribuirse a quien la tiene en una situación de dependencia respecto del poseedor legal, como podría ser un chofer o velador, ya que estos no son poseedores ni sujetos de la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.