La orden de visita domiciliaria para auditoría fiscal no es un acto de tracto sucesivo, sino que se perfecciona al momento de su autorización, y sus actos de ejecución son consecuencia directa de ella.
La orden de visita domiciliaria para auditoría fiscal no se considera un acto de tracto sucesivo. Se perfecciona en el instante en que la autoridad la autoriza. Los actos derivados de su ejecución son una consecuencia directa de la orden. Si el quejoso no impugna la orden en el plazo legal, se considera tácitamente consentida, lo que impide su impugnación posterior en el juicio de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.