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SJF · Tesis

Los juicios de oposición en materia fiscal son improcedentes cuando el afectado por una multa niega ser deudor del fisco, pues el recurso de oposición previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 1926, solo aplica a quienes no están conformes con el cobro, no a quienes niegan la deuda.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1934
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los juicios de oposición en materia fiscal son improcedentes cuando el afectado por una multa niega ser deudor del fisco, pues el recurso de oposición previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 1926, solo aplica a quienes no están conformes con el cobro, no a quienes niegan la deuda.

Resumen

Se establece la improcedencia de los juicios de oposición en materia fiscal cuando el contribuyente, multado, niega rotundamente ser deudor del fisco. El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 1926, que regula el recurso de oposición, está diseñado para inconformidades con el cobro, no para casos donde se niega la existencia de la deuda. Por lo tanto, en tales situaciones, no procede sobreseer el amparo interpuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.