La cancelación de un certificado de sello digital, por declarar un Impuesto al Valor Agregado acreditable mayor al efectivamente pagado y registrado en contabilidad, sin que la autoridad fiscal acredite la razón por la que la hizo, vulnera el principio de legalidad, pues el acto de autoridad carece de debida fundamentación y motivación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la cancelación de un certificado de sello digital. La autoridad fiscal canceló el certificado argumentando que la contribuyente declaró un Impuesto al Valor Agregado acreditable mayor al efectivamente pagado y registrado en su contabilidad. Sin embargo, la Corte determinó que esta cancelación vulnera el principio de legalidad, ya que la autoridad no fundamentó ni motivó adecuadamente su decisión, al no comprobar la razón por la cual realizó dicha cancelación. Por lo tanto, el acto de autoridad carece de un razonamiento lógico jurídico que lo sustente.
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