La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa debe ser exacta y precisa, citando los preceptos legales aplicables, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la autoridad administrativa no fundó debidamente su competencia material al emitir la resolución impugnada, al citar de manera genérica el artículo 30, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin especificar el párrafo al que pertenecía. Esta imprecisión violenta el derecho a la seguridad jurídica del gobernado, pues impide conocer el sustento normativo exacto de la facultad ejercida. Por ello, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución. Respecto a la caducidad, se consideró infundada.
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