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50/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La suspensión de la fusión de sociedades mercantiles no viola el derecho humano de libre asociación, pues el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé supuestos para que la fusión surta efectos desde su inscripción, como el pago de deudas o el consentimiento de los acreedores, lo cual protege sus intereses sin impedir la asociación.

Expediente
50/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
7 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de la fusión de sociedades mercantiles no viola el derecho humano de libre asociación, pues el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé supuestos para que la fusión surta efectos desde su inscripción, como el pago de deudas o el consentimiento de los acreedores, lo cual protege sus intereses sin impedir la asociación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión de la fusión de sociedades mercantiles, aun cuando incide en la formación de la voluntad social, no vulnera el derecho de libre asociación. Esto se debe a que el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece mecanismos para que la fusión tenga plenos efectos desde su inscripción, como el pago de deudas o el consentimiento de los acreedores. Dichos supuestos protegen los intereses de terceros sin impedir la asociación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.