La suspensión de la fusión de sociedades mercantiles no viola el derecho humano de libre asociación, pues el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé supuestos para que la fusión surta efectos desde su inscripción, como el pago de deudas o el consentimiento de los acreedores, lo cual protege sus intereses sin impedir la asociación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión de la fusión de sociedades mercantiles, aun cuando incide en la formación de la voluntad social, no vulnera el derecho de libre asociación. Esto se debe a que el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece mecanismos para que la fusión tenga plenos efectos desde su inscripción, como el pago de deudas o el consentimiento de los acreedores. Dichos supuestos protegen los intereses de terceros sin impedir la asociación.
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