El ajuste de facturación de un servicio de energía eléctrica, así como el procedimiento de verificación que le dio origen, deben basarse en la normativa vigente al momento de la celebración del contrato de adhesión, so pena de incurrir en una violación al principio de irretroactividad de la ley en materia contractual.
Se declara la nulidad absoluta de un ajuste de facturación de servicio de energía eléctrica y de sus antecedentes, al no basarse en la normativa vigente al momento de la celebración del contrato de adhesión, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley. La parte actora justificó su acción, mientras que la demandada no probó sus excepciones. Se condena a la demandada a cancelar el ajuste y a continuar prestando el servicio. La acción reconvencional intentada por la demandada no prosperó.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.