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139/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán

El ajuste de facturación de un servicio de energía eléctrica, así como el procedimiento de verificación que le dio origen, deben basarse en la normativa vigente al momento de la celebración del contrato de adhesión, so pena de incurrir en una violación al principio de irretroactividad de la ley en materia contractual.

Expediente
139/2026
Tribunal
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán
Ponente
María del Pilar López Rueda
Fecha
19 may 2026
Materia
mercantil
Sentido

Holding · resolución sintética

El ajuste de facturación de un servicio de energía eléctrica, así como el procedimiento de verificación que le dio origen, deben basarse en la normativa vigente al momento de la celebración del contrato de adhesión, so pena de incurrir en una violación al principio de irretroactividad de la ley en materia contractual.

Resumen

Se declara la nulidad absoluta de un ajuste de facturación de servicio de energía eléctrica y de sus antecedentes, al no basarse en la normativa vigente al momento de la celebración del contrato de adhesión, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley. La parte actora justificó su acción, mientras que la demandada no probó sus excepciones. Se condena a la demandada a cancelar el ajuste y a continuar prestando el servicio. La acción reconvencional intentada por la demandada no prosperó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.