El impuesto al valor agregado acreditable debe determinarse considerando únicamente las actividades gravadas y exentas, excluyendo las actividades no objeto del impuesto, conforme a los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la determinación del impuesto al valor agregado acreditable, particularmente en lo referente a las actividades no objeto del impuesto. Se determina que la legislación y jurisprudencia aplicables exigen que el cálculo del IVA acreditable se base exclusivamente en actividades gravadas y exentas, excluyendo aquellas que no son objeto del impuesto. Esto se fundamenta en los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, garantizando la claridad y certeza en la aplicación de las normas fiscales.
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