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SJF · Tesis

La acción de devolución de impuestos pagados indebidamente se rige exclusivamente por el artículo 61 del código tributario, y su plazo de prescripción de cinco años se computa a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago indebido, sin estar sujeta a requisitos adicionales ni a resoluciones de recursos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de devolución de impuestos pagados indebidamente se rige exclusivamente por el artículo 61 del código tributario, y su plazo de prescripción de cinco años se computa a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago indebido, sin estar sujeta a requisitos adicionales ni a resoluciones de recursos.

Resumen

El criterio establece que la acción para recuperar impuestos pagados de forma indebida se rige de manera exclusiva por el artículo 61 del código tributario. Este precepto no supedita la acción a ningún otro requisito y fija un plazo de prescripción de cinco años, el cual se cuenta a partir del día siguiente a la realización del pago indebido, sin que sea necesario esperar resoluciones de recursos para iniciar su cómputo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.