La facultad de la autoridad fiscal de requerir documentación al contador público autorizado que formuló un dictamen de estados financieros, ante inconsistencias detectadas, puede ejercerse simultáneamente o de forma separada a la práctica de una visita domiciliaria al contribuyente.
El presente fallo establece que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, específicamente la de requerir información al contador público que emitió un dictamen de estados financieros con inconsistencias, son independientes y pueden ejercerse de manera conjunta, indistinta o sucesiva con la práctica de una visita domiciliaria al contribuyente. El Código Fiscal de la Federación permite el ejercicio de ambas facultades sin que una limite a la otra.
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