El interés jurídico para impugnar los párrafos sexto a decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformados por decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, se acredita con la sola calidad de contribuyente, en virtud de la naturaleza autoaplicativa de las normas.
El presente asunto versa sobre la impugnación de los párrafos sexto a decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformados en 2021. El tribunal determinó que dichas disposiciones son autoaplicativas, lo que significa que basta con ser contribuyente para tener interés jurídico en su contra. Por ello, se revocó la sentencia recurrida y se remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva la cuestión de constitucionalidad.
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