InvestigaciónDocumento
En línea
382/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El interés jurídico para impugnar los párrafos sexto a decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformados por decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, se acredita con la sola calidad de contribuyente, en virtud de la naturaleza autoaplicativa de las normas.

Expediente
382/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
José Luis Gómez Avilés
Fecha
27 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para impugnar los párrafos sexto a decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformados por decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, se acredita con la sola calidad de contribuyente, en virtud de la naturaleza autoaplicativa de las normas.

Resumen

El presente asunto versa sobre la impugnación de los párrafos sexto a decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformados en 2021. El tribunal determinó que dichas disposiciones son autoaplicativas, lo que significa que basta con ser contribuyente para tener interés jurídico en su contra. Por ello, se revocó la sentencia recurrida y se remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva la cuestión de constitucionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.