La legitimación de las autoridades ejecutoras para interponer el recurso de revisión, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.), es inaplicable cuando el sobreseimiento del juicio de amparo se decretó por inexistencia de los actos reclamados a dichas autoridades.
La contradicción de tesis analizó la legitimación de las autoridades ejecutoras para interponer el recurso de revisión cuando el juicio de amparo se sobresee por inexistencia de los actos reclamados. El Pleno determinó que la jurisprudencia que otorga legitimación en estos casos no es aplicable cuando el sobreseimiento se funda en la inexistencia de los actos, ya que esto implica que la autoridad no fue vinculada por la concesión del amparo respecto a dichos actos. Por lo tanto, la autoridad no sufre un perjuicio directo que la legitime para recurrir.
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