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634/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

La incongruencia a la que hace referencia la quejosa no se actualiza, ya que el Instructor no estaba obligado a plasmar argumentos en la sentencia que se impugna relativos a las consecuencias de no existir contestación de la demanda, menos aun cuando en autos obran pruebas que puedan desvirtuar los hechos imputados a la demandada, por tanto, es infundado ese argumento respecto a la omisión de existir un pronunciamiento en ese sentido. Por otra parte, la violación procesal advertida por este órgano colegiado en cuanto del proveído de nueve de abril de dos mil veinticinco, a través del cual el Magistrado Instructor no se pronunció respecto de la representación de la demandada a efecto de tener por contestada la demanda y por exhibida la prueba que le fue requerida; en relación con la señalada por la quejosa, en el sentido de que el dicho Instructor no realizó argumento alguno acerca del alcance legal y procesal de la omisión de la autoridad de exhibir el expediente administrativo, resultan intrascendentes, pues en forma alguna pueden trascender al resultado del fallo, quedó demostrado que ese expediente sí obra en autos y que fue exhibido por una autoridad reconocida con el carácter de demandada en el juicio. De igual forma, contrario a lo sostenido por la quejosa, el Magistrado Instructor no se encontraba obligado a allegarse oficiosamente de algún documento, ni a requerir a la autoridad demandada la exhibición de uno con ese propósito pues el juicio contencioso administrativo rige el principio de estricto derecho, conforme al cual, corresponde a la parte actora probar los hechos constitutivos de su acción y a la parte demandada sus excepciones. Finalmente, contrario a lo manifestado por la quejosa, este Órgano Colegiado advierte que el Magistrado Instructor atendió el principio de exhaustividad en la sentencia, ya que de la resolución que se controvierte, se observa que se ocupó de todas y cada una de las cuestiones planteadas por la actora a efecto de resolver la litis puesta a su consideración, asimismo, realizó un análisis de los elementos probatorios ofrecidos por la partes, exponiendo todas las razones jurídicas a efecto de dar solución, sin que en su caso la accionante hubiera realizo argumento alguno en cuanto a lo resuelto por aquel.

Expediente
634/2025
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniela Tejeda Hernández
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La incongruencia a la que hace referencia la quejosa no se actualiza, ya que el Instructor no estaba obligado a plasmar argumentos en la sentencia que se impugna relativos a las consecuencias de no existir contestación de la demanda, menos aun cuando en autos obran pruebas que puedan desvirtuar los hechos imputados a la demandada, por tanto, es infundado ese argumento respecto a la omisión de existir un pronunciamiento en ese sentido. Por otra parte, la violación procesal advertida por este órgano colegiado en cuanto del proveído de nueve de abril de dos mil veinticinco, a través del cual el Magistrado Instructor no se pronunció respecto de la representación de la demandada a efecto de tener por contestada la demanda y por exhibida la prueba que le fue requerida; en relación con la señalada por la quejosa, en el sentido de que el dicho Instructor no realizó argumento alguno acerca del alcance legal y procesal de la omisión de la autoridad de exhibir el expediente administrativo, resultan intrascendentes, pues en forma alguna pueden trascender al resultado del fallo, quedó demostrado que ese expediente sí obra en autos y que fue exhibido por una autoridad reconocida con el carácter de demandada en el juicio. De igual forma, contrario a lo sostenido por la quejosa, el Magistrado Instructor no se encontraba obligado a allegarse oficiosamente de algún documento, ni a requerir a la autoridad demandada la exhibición de uno con ese propósito pues el juicio contencioso administrativo rige el principio de estricto derecho, conforme al cual, corresponde a la parte actora probar los hechos constitutivos de su acción y a la parte demandada sus excepciones. Finalmente, contrario a lo manifestado por la quejosa, este Órgano Colegiado advierte que el Magistrado Instructor atendió el principio de exhaustividad en la sentencia, ya que de la resolución que se controvierte, se observa que se ocupó de todas y cada una de las cuestiones planteadas por la actora a efecto de resolver la litis puesta a su consideración, asimismo, realizó un análisis de los elementos probatorios ofrecidos por la partes, exponiendo todas las razones jurídicas a efecto de dar solución, sin que en su caso la accionante hubiera realizo argumento alguno en cuanto a lo resuelto por aquel.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.