Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
Son infundados los agravios en los que se alega transgresión a lo dispuesto a las reglas procesales previstas en la Ley Federal del Trabajo, porque la suspensión del acto reclamado se regula exclusivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo.
Asimismo, son inoperantes los argumentos en los que la parte quejosa se limitó a calificar de excesiva la garantía establecida por la autoridad responsable a fin de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada con motivo de la suspensión, sin expresar las razones que sustenten tal afirmación, pues no logra construir ni proponer la causa de pedir.
Por último, es infundado al argumento de que la parte quejosa debió tramitar un incidente de suspensión en términos del artículo 127 de la Ley de Amparo, a fin de que la parte quejosa estuviera en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas; porque esa disposición no es la aplicable al trámite de la suspensión en amparo directo, sino el artículo 190 de la ley de la materia, que obliga a la autoridad responsable a resolver con las pruebas del expediente o los documentos que le alleguen las partes, pero sin formar incidente, sino de plano, tal como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 119/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Expediente
11/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Contreras Jurado
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Son infundados los agravios en los que se alega transgresión a lo dispuesto a las reglas procesales previstas en la Ley Federal del Trabajo, porque la suspensión del acto reclamado se regula exclusivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo.
Asimismo, son inoperantes los argumentos en los que la parte quejosa se limitó a calificar de excesiva la garantía establecida por la autoridad responsable a fin de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada con motivo de la suspensión, sin expresar las razones que sustenten tal afirmación, pues no logra construir ni proponer la causa de pedir.
Por último, es infundado al argumento de que la parte quejosa debió tramitar un incidente de suspensión en términos del artículo 127 de la Ley de Amparo, a fin de que la parte quejosa estuviera en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas; porque esa disposición no es la aplicable al trámite de la suspensión en amparo directo, sino el artículo 190 de la ley de la materia, que obliga a la autoridad responsable a resolver con las pruebas del expediente o los documentos que le alleguen las partes, pero sin formar incidente, sino de plano, tal como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 119/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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