La ejecutabilidad de las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, en materia de competencia económica, está supeditada a la resolución de los juicios de amparo indirecto promovidos en su contra, al ser este el único medio de defensa ordinario previsto constitucionalmente.
El presente caso aborda la ejecutabilidad de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Se establece que, de acuerdo con el artículo 28 constitucional, el único medio de defensa ordinario contra dichas resoluciones es el juicio de amparo indirecto. Por lo tanto, hasta que no exista una sentencia firme en los juicios de amparo promovidos, las resoluciones de la COFECE no son ejecutables, aun cuando no se haya agotado algún recurso ordinario que, en este caso, no está previsto.
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