El artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas, al prever la deducción de impuestos únicamente para los editores y no para los productores, contraviene el principio de igualdad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas. Se determinó que la disposición, al permitir la deducción de impuestos solo a los editores por donaciones en especie y excluir a los productores, genera una distinción injustificada y discriminatoria. Por lo tanto, la norma contraviene el principio de igualdad tributaria al otorgar un beneficio fiscal a un grupo y negárselo a otro en circunstancias similares.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.