Los libros y registros que forman parte de la contabilidad de un contribuyente, solicitados al inicio de una visita domiciliaria, deben presentarse de inmediato, conforme al artículo 53, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo establece que, durante una visita domiciliaria, si la autoridad fiscal solicita libros y registros que integran la contabilidad del contribuyente, estos deben ser presentados de forma inmediata. Se fundamenta en el artículo 53, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, interpretando que dicha disposición abarca todos los elementos que componen la contabilidad, sin necesidad de un listado exhaustivo de los documentos específicos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.