La competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra la determinación de créditos fiscales por la Comisión Reguladora de Energía, derivados de la omisión en el pago de derechos por supervisión anual de permisos, corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa genérica, salvo que el acto reclamado involucre directamente la regulación del mercado o aspectos de competencia económica en el sector energético.
La contradicción de criterios analizó la competencia para conocer de juicios de amparo contra la determinación de créditos fiscales por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por omisión de pago de derechos de supervisión anual. Los tribunales colegiados divergieron sobre si debían conocer los juzgados especializados en materia administrativa genérica o los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. El Pleno Regional determinó que, en principio, la competencia recae en los juzgados de materia administrativa genérica, ya que la determinación de un crédito fiscal por falta de pago de derechos por supervisión no implica, por sí misma, una cuestión de competencia económica, a menos que el acto reclamado involucre directamente la regulación del mercado o aspectos de competencia en el sector energético.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.