Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF, la ahora quejosa se encontraba obligada a presentar ante la autoridad fiscal todas las pruebas que considerara necesarias para demostrar que efectivamente recibió los servicios que ampara el comprobante fiscal que emitió la persona moral a la que se le atribuye la emisión de facturas por operaciones inexistentes, sin que bastara que realizara diversas manifestaciones ante esa autoridad y aportara pruebas, las cuales fueron consideradas insuficientes por la autoridad fiscal, pues debió exhibir las que considerara pertinentes para demostrar los extremos de sus afirmaciones y no esperar que se le realizara algún requerimiento para ello. En forma diversa a lo aseverado por la impetrante, la 2a. Sala de la SCJN en las jurisprudencias 2a./J. 161/2015 y 2a./J. 133/2015, no se ocupó de dilucidar si el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé o no dos procedimientos, sino se ocuparon de dilucidar cuestiones jurídicas de otra índole. Se desestima lo aducido respecto de la omisión de estudio de los conceptos expuestos en la ampliación de demanda. Los argumentos relativos a que la sala responsable violó los principios de congruencia y exhaustividad porque efectuó un estudio conjunto de los argumentos relativos a diversos tópicos jurídicos, sin analizar de forma detallada lo aducido, se desestiman porque la sala sí se ocupó de analizar esos aspectos, por lo que no asiste razón a la quejosa. Por otra parte, las consideraciones torales específicas que la sala sostuvo al estudiar dichos aspectos de litis, no son combatidos por la impetrante, quien se concreta a reiterar lo expuesto ante la responsable, por lo que en ese aspecto es inoperante lo aducido.
Expediente
260/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
13 jul 2022
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF, la ahora quejosa se encontraba obligada a presentar ante la autoridad fiscal todas las pruebas que considerara necesarias para demostrar que efectivamente recibió los servicios que ampara el comprobante fiscal que emitió la persona moral a la que se le atribuye la emisión de facturas por operaciones inexistentes, sin que bastara que realizara diversas manifestaciones ante esa autoridad y aportara pruebas, las cuales fueron consideradas insuficientes por la autoridad fiscal, pues debió exhibir las que considerara pertinentes para demostrar los extremos de sus afirmaciones y no esperar que se le realizara algún requerimiento para ello. En forma diversa a lo aseverado por la impetrante, la 2a. Sala de la SCJN en las jurisprudencias 2a./J. 161/2015 y 2a./J. 133/2015, no se ocupó de dilucidar si el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé o no dos procedimientos, sino se ocuparon de dilucidar cuestiones jurídicas de otra índole. Se desestima lo aducido respecto de la omisión de estudio de los conceptos expuestos en la ampliación de demanda. Los argumentos relativos a que la sala responsable violó los principios de congruencia y exhaustividad porque efectuó un estudio conjunto de los argumentos relativos a diversos tópicos jurídicos, sin analizar de forma detallada lo aducido, se desestiman porque la sala sí se ocupó de analizar esos aspectos, por lo que no asiste razón a la quejosa. Por otra parte, las consideraciones torales específicas que la sala sostuvo al estudiar dichos aspectos de litis, no son combatidos por la impetrante, quien se concreta a reiterar lo expuesto ante la responsable, por lo que en ese aspecto es inoperante lo aducido.
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