El artículo 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, al regular el pago de cuotas de seguridad social que tienen el carácter de contribuciones, determina que para decidir sobre el otorgamiento de la suspensión definitiva no rigen las reglas generales del artículo 128 de la Ley de Amparo, sino la norma especial contenida en el diverso 135 de la propia ley.
El presente asunto versa sobre la suspensión definitiva en un juicio de amparo. El tribunal determina que las cuotas de seguridad social, al ser contribuciones, se rigen por el artículo 135 de la Ley de Amparo para efectos de la suspensión, y no por las reglas generales del artículo 128. En el caso concreto, el juez de distrito sí señaló la forma de garantizar el interés fiscal, lo cual no fue controvertido por el recurrente, por lo que se confirma la resolución y se concede la suspensión definitiva.
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