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8107/25-17-07-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Séptima Sala Regional en la Ciudad de México

La confirmativa ficta de un recurso de revocación se configura si la autoridad no notifica la resolución expresa al particular antes de la presentación de la demanda de nulidad, aun cuando dicha resolución se emita posteriormente.

Expediente
8107/25-17-07-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La confirmativa ficta de un recurso de revocación se configura si la autoridad no notifica la resolución expresa al particular antes de la presentación de la demanda de nulidad, aun cuando dicha resolución se emita posteriormente.

Resumen

La Séptima Sala Regional en la Ciudad de México determinó que se actualiza la figura de la confirmativa ficta cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses. En este caso, la actora interpuso su recurso el 10 de octubre de 2024 y presentó la demanda de nulidad el 14 de abril de 2025, sin haber sido notificada de la resolución de su recurso. La Sala consideró que la notificación posterior de la resolución por parte de la autoridad no desvirtúa la configuración de la confirmativa ficta, ya que el silencio de la autoridad en el plazo legal genera dicha presunción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.